- Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de farmacéutico en Bizkaia, la incorporación al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia.
- Se entiende que un farmacéutico ejerce la profesión, a efectos de exigencia de colegiación, cuando realice una actividad para la que la normativa vigente requiera el título de grado o licenciatura en farmacia.
- Cuando la profesión se organice por Colegios Territoriales, como es el caso de farmacia, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del “domicilio profesional único o principal”.
- Un farmacéutico con ejercicio profesional compatible en dos provincias distintas podrá colegiarse en cualquiera de las dos provincias o en las dos simultáneamente; aunque una sola colegiación le bastará para ejercer en ambas provincias.
- Si opta por la colegiación única, en su Colegio estará colegiado como ejerciente, en el otro constará la comunicación de ejercicio.
- Un colegiado en el COFBi como no ejerciente, si pasa a la modalidad de ejerciente fuera del ámbito territorial de Bizkaia, tiene varias opciones:
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- Colegiarse en el Colegio donde va a realizar la actividad profesional y darse de baja en el COFBi.
- Continuar colegiado en el COFBi y pasar automáticamente a la modalidad de ejerciente fuera del territorio. (Ejerciente fuera de Bizkaia)
- Con respecto a la potestad disciplinaria, puede sostenerse, en virtud de los estatutos del Colegio, que el farmacéutico está sometido a la potestad disciplinaria del Colegio en el que está colegiado. Para los farmacéuticos no colegiados, y ejercientes en otro territorio diferente habrá que determinar y aclarar en los Estatutos Generales el régimen sancionador que les corresponde.